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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2422
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY FIANZA EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2422
Si se trata de la ejecución de una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio del orden civil, no es aplicable al caso el artículo 125 de la Ley de Amparo, sino el 173 de la propia ley, por tanto, estuvo en lo justo la autoridad responsable al exigir de la recurrente que otorgara fianza, a fin de que surtiera efectos la suspensión de la ejecución de la sentencia que reclama en el amparo directo. No obsta en contrario la argumentación de la recurrente, en el sentido de que no debió exigírsele fianza para que surtiera efectos la suspensión, ya que, ante el Juez de primera instancia, otorgó fianza con motivo de un embargo precautorio, si esta fianza, no tiene relación alguna con la que debe exigirse para la suspensión del acto reclamado en el amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 655/46. Palma de Estrada Lucía. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.