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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2426
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (JUICIOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2426
La contrafianza debe responder del valor de los inmuebles que mediante ella se van a rematar, por concepto de restitución, y, por daños y perjuicios, de los intereses, al seis por ciento anual, sobre dicha cantidad, durante el lapso de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 34/47. Téllez Aurelia. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.