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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2428
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2428
Si mediante la admisión de la contrafianza, se ejecutarán los actos reclamados, es decir, se privará a la agraviada de la posesión de los bienes embargados, como conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para responder a la quejosa, en primer lugar, de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, esa restitución importa, en primer lugar, la cantidad que en conjunto valen esos bienes y en segundo lugar, los daños y perjuicio que se causen a la quejosa, con la ejecución de los actos reclamados, daños y perjuicios que traducen en los intereses legales, sobre aquella cantidad, al nueve por ciento anual, en tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 53/47. Vela Carlos. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.