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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2430
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2430
Si en la sentencia combatida se omitió el análisis y valorización de ciertas pruebas, la queja debe declararse fundada y revocarse la sentencia recurrida, para el efecto de que el Juez de Distrito pronuncie nueva sentencia, en la que, previo el análisis y valorización, conforme a la ley, de todas las pruebas rendidas por el incidentista y las ofrecidas por el demandado, condene o absuelva a éste, de las prestaciones que se le reclamaron.
Precedentes
Queja en amparo civil 21/47. Nagore Labastida Mariano. 17 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.