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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2443
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2443
La primera parte del artículo 125 de la Ley de Amparo, a la que se refiere el recurrente, no exime al quejoso que obtiene una suspensión, de otorgar la garantía que sea necesaria para responder del daño o de los perjuicios que pudieran causarse al tercero con esa suspensión, a menos que manifiestamente no pudieran causarse ningunos perjuicios o daños al expresado tercero, pero si hay esa posibilidad, indiscutiblemente que existe la obligación de otorgar la aludida garantía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9099/46. González Bartolo. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.