Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2445
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2445
Tratándose de la ejecución del mismo acto reclamado, el caso se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 134 de la Ley de Amparo , aunque en los dos amparos no hayan intervenido Jueces de Distrito distintos, pues de todos modos la muerte de la ley al ordenar que se declare sin materia un incidente de suspensión, es que no se dicten dos resoluciones para el mismo caso, máxime, cuando ya se concedió la suspensión en el amparo directo, la cual no surtió sus efectos por no haberse otorgado la fianza, quedando expedita pues, la jurisdicción del Juez ejecutor para llevar a término lo ordenado en la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 138/47. Gómez Alejandro. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.