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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2448
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2448
Si los actos reclamados se adujeron en un juicio de garantías anterior, contra las mismas autoridades señaladas como responsables, y en ese juicio el agraviado se desistió y se le tuvo por desistido, sobreseyéndose en el mismo, debe estimarse que el amparo ahora promovido, adolece de la causa de improcedencia establecida por la fracción XI del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por tener los actos reclamados el carácter de consentidos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 190/47. Duarte Sánchez Ramón. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.