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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2450
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA, CUANDO PROCEDE, RENDIDOS YA LOS INFORMES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2450
Si una demanda de amparo se endereza contra determinadas autoridades, y de los informes que éstas rindan, aparece que tienen injerencia en los actos reclamados, otras autoridades, debe admitirse la ampliación de la demanda que contra ellas se formule, por la necesidad de que la protección constitucional sea efectiva, y de que el juicio de amparo logre sus fines naturales, y porque esa tesis está de acuerdo con la expedición del despacho de los negocios judiciales, que es un motivo de interés público, erigido por la Constitución Federal, en principio fundamental de la organización jurídico-politica, puesto que resolver en un solo juicio de amparo respecto de todas las autoridades responsables y no en diversos juicios sobre el mismo asunto, favorece grandemente la expedición de los negocios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la ampliación de la demanda 232/47. Villarreal María de los Angeles. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XL, página 6731. Queja en amparo administrativo 317/33. Sánchez Luis G. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.