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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2453
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2453
Si el amparo se promovió por el apoderado de una sociedad, y la representación del mismo cesó al tenerse como representantes de la propia sociedad a sus liquidadores, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por falta de personalidad del promovente, de acuerdo con los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; sin que sea atendible el desistimiento que del juicio constitucional hayan formulado los liquidadores, por no haber sido ellos los promoventes del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio, por causa de desistimiento 121/47. "Terrenos, Casas y Bienes", S.A. 18 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.