Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2512
PRESCRIPCION POSITIVA, BUENA O MALA FE EN LA POSESION EN QUE SE FUNDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2512
El decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, que declaró vigente en el Estado de México el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de mil novecientos treinta y dos, modificó el artículo 1152 en el sentido de que, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución del Estado, los bienes inmuebles se prescribían en veinte años; pero el decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, seguramente por virtud de la reforma al precepto constitucional, derogó el citado artículo del Código Civil, tal como había sido reformado por el decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, quedando en definitiva, como rige en el Distrito Federal. Ahora bien, tanto por esta razón de que el artículo 1152 obliga actualmente en el Estado de México, tal como se halla redactado en el Código Civil vigente en el Distrito Federal, como porque la reforma del artículo 200 de la Constitución local sólo fija término máximo para la prescripción de la propiedad raíz, es completamente inexacto que por disposición expresa del mencionado artículo constitucional, no se requiera en la posesión el elemento de buena o de mala fe, a que se contraen las fracciones I y III del artículo 1152 de la ley civil y que solamente debe exigirse que la posesión sea en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; debiendo agregarse que son precisamente esos elementos de buena o mala fe, los que constituyen la base para computar el término en que se realiza la prescripción, que es de cinco años cuando concurre el primero y diez cuando se está en presencia del último.
Precedentes
Amparo civil directo 3240/45. Terrón Dolores F. y coagraviado. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.