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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2537
ACTUACIONES DURANTE LA USURPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2537
Si un Juez del Registro Civil autorizó un matrimonio un día después de haberse hecho la designación de gobernador del Estado, que ha sido considerada como de origen huertista, no por ello puede estimarse nulo el matrimonio, en los términos del decreto de doce de julio de mil novecientos dieciséis, considerándose que la actuación del Juez del Registro Civil tuvo lugar durante el Huertismo, si el decreto en que se hizo el nombramiento del gobernador se publicó posteriormente, y por lo mismo, surtió efectos hasta la fecha de esa publicación, antes de la cual, no pudo ser conocido por el funcionario que autorizó el matrimonio, menos aún si residía fuera de la capital del Estado; todo esto de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el sentido de que "La obligación para los habitantes del país, de cumplir con la ley, no debe existir, sino hasta que conozcan los mandatos de la misma..." y de que "Una ley es obligatoria cuando es conocida o se presume legalmente que lo es" (tesis 580 y 771 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Amparo civil directo 4990/46. Ramírez Ramos Manuel. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.