Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2537
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, FUERZA OBLIGATORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2537
De acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia debe ser respetada por las autoridades, y una ejecutoria aislada de dicho Alto Tribunal no puede contrariarla legalmente, si no aparece que al dictarse se hubieran expresado las razones que se tuvieron para variarla, ni que se hubiera hecho referencia de las que se tuvieron presentes para establecer la propia jurisprudencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4990/46. Ramírez Ramos Manuel. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.