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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2551
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2551
Si los actos reclamados consisten en providencias dictadas en un procedimiento judicial seguida contra la parte quejosa, en el que ésta puede hacer valer todas las defensas correspondientes al juicio, el amparo debe reputarse improcedente, por no tratarse de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación (artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal).
Precedentes
Amparo civil en revisión 10170/42. Escamilla María de Jesús. 19 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.