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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2622
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2622
Los días declarados inhábiles, por decreto expreso, no deben computarse dentro del término para la interposición del juicio de garantías; y si la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de la Presidencia de dicho Alto Tribunal, que admitió la demanda de amparo, resolvió que ésta fue promovida en tiempo, porque no debía computarse determinado día dentro del término para su presentación, la misma Sala no puede después, al conocer del juicio de garantías, revocar su propia determinación.
Precedentes
Amparo civil directo 7902/45. Lamadrid Manuel Salustiano de. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.