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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2623
TESTIGOS SINGULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2623
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito y Territorio Federales, deroga las anteriores reglas sobre evaluación de la prueba testimonial, lo cual deja al prudente arbitrio del Juez; y la Suprema Corte del juicio ha interpretado dicho precepto en el sentido de que el dicho de un solo testigo puede hacer prueba plena, si así lo considera el juzgador, siempre que no se contraríen las constancias de autos ni se infrinjan las normas de la sana crítica.
Precedentes
Amparo civil directo 7902/45. Lamadrid Manuel Salustiano de. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.