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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2625
JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2625
Si los quejosos están disfrutando de la posesión, es indudable que esta no les fue quitada, debido a su oposición, la que no solamente pudieron hacer valer en el momento de la diligencia sino ratificarla ante el juez de primera instancia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del estado, máxime que para esa oposición no es necesaria una prueba plena del derecho del oponente, como lo ha establecido esta Suprema Corte. Además, el mismo Juez de primera instancia puede variar a modificar las providencias que haya dictado en jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 709 del código invocado y finalmente, de conformidad con el 710 del mismo, pueden ser apeladas sus resoluciones, por lo que no se está ante un caso de indefensión absoluta de un extraño, contra las diligencias de jurisdicción voluntaria, a quien se haya afectado con estas, por lo que debe ser desechado el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6496/46. Lozada Vega J. Jesús y coagraviados. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.