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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2647
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2647
Si por la admisión de la contragarantía se ejecutará la sentencia reclamada, y se tendrán por nulas las actuaciones relativas al auto sobre declaración de herederos, por lo que respecta al recurrente, quien se verá obligado a pagar al tercer perjudicado, el importe de las costas de ambas instancias, pudiendo dicho tercero disponer de los bienes sucesorios, en caso de que se conceda la protección constitucional al quejoso, la contrafianza debe ser bastante para responder por concepto de restitución, del porcentaje que del valor total de los bienes representan sus derechos hereditarios, y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre aquella cantidad, al nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de amparo; a la suma de esas dos cantidades, debe agregarse el valor de las costas de ambas instancias, por concepto de restitución y el de sus interese, al tipo y plazo mencionados.
Precedentes
Queja en amparo civil 6/47. Ramírez Ramos Manuel. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.