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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2653
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (EMBARGOS, TILDACION DE LOS, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2653
Si la sentencia reclamada en el juicio constitucional, absolvió a la demanda, sin hacer especial condenación en costas, y la suspensión de la ejecución de esa sentencia, produce el único efecto de que, entre tanto se falle el amparo por esta suprema Corte, no se tilde, en el Registro Público de la Propiedad, el embargo precautorio trabajo en bienes propiedad de la tercera perjudicada, los daños y perjuicios que tal suspensión puede causar a la tercera perjudicada, se traducen en los intereses, al nueve por ciento anual, durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo sobre el importe de la cantidad que reclama el recurrente.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/47. García de Alba Rafael. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.