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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2655
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2655
Si por el otorgamiento de la contragarantía, quedó sin efecto la suspensión, sin embargo, como estuvo vigente desde que se otorgó, hasta que el tercero perjudicado otorgó, a su vez, contrafianza, y durante ese lapso, pudieron causarle al tercero perjudicado daños y perjuicios de los que debe responder la fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Amparo, no es procedente la devolución que solicita la recurrente. Si el tercero perjudicado, hubiera manifestado su conformidad con la cancelación de la fianza, o bien, ya se hubiera fallado el amparo, concediendo la protección constitucional a la agraviada, entonces sería procedente la cancelación de la garantía, supuesto que no existiría daños o perjuicios que pudiera reclamar el tercero perjudicado.
Precedentes
Tomo XCI, página 3282. Indice Alfabético. Queja 88/47. Mena Sánchez Bernardino. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, página 2655. Queja en amparo civil 49/47. "La Piel de León", S. de R. L. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.