Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347339
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2657
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2657
Si la ejecución de los actos reclamados se llevó a cabo, no en virtud de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte, que revocó la suspensión definitiva que había sido concedida, sino por la admisión de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado, y el juicio de garantías aún no ha sido resuelto en definitiva, en caso de que se conceda la protección constitucional al recurrente, tiene derecho de reclamar del tercero perjudicado, las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, de las cuales debe responder la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado; en consecuencia, no es jurídico el argumento que se aduce en el auto combatido, en el sentido de que no habiendo suspensión, no existe motivo para que subsista la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 1/47. Morales Miguel. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.