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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2659
AUTORIDAD NO DESIGNADA COMO RESPONSABLE, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SUS ACTOS (ASESORAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2659
La función de un Juez de primera instancia al asesorar a un alcalde, solo se limita a dar a este una opinión ilustrada, para que, de acuerdo con ella, dicte la resolución que debe pronunciar como órgano jurisdiccional, lo que indica que sólo la resolución que dicte el alcalde, es la única que puede tener efectos de ejecución, y si el quejoso, por un descuido o por ignorancia, no impugnó los actos del mencionado alcalde, la suspensión no puede operar respecto de los actos de ejecución, cuando el Juez que intervino en el asunto, dictado la resolución correspondiente, no fue llamado al juicio de amparo, y, por ende, sus actos no pueden ser suspendidos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 823/47. Romero Ortiz Luisa. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.