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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2661
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2661
Si el Juez de Distrito en el considerado relativo, no da ninguna razón para fundamentar, por qué exigió al quejoso cierto monto para la fianza, pero el quejoso tampoco aportó prueba alguna para demostrar lo que afirma, en ausencia de esos elementos, la Suprema Corte está en la imposibilidad de modificar la fianza que fijó el Juez de Distrito, pues aun cuando el quejoso en sus agravios, solicitó que se compulsara copia certificada de las interlocutorias de suspensión, dictadas en los incidentes relativos a ciertos juicios de amparo, existentes en la propia Oficina, si el Juzgado de Distrito nada proveyó sobre el particular, y el quejoso no reclamó el trámite en el que solamente se tuvo por interpuesta la revisión y se mandaron elevar los autos a esta Corte, en esa virtud, careciendo esta Suprema Corte de los elementos antes expresados, por falta de ellos, debe confirmar la fijación de la fianza, de acuerdo con lo resuelto por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 533/47. González Roberto. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.