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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2663
APELACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2663
Si la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de apelación, es decir, estimó innecesario aceptar ese recurso, lo que indudablemente implica un rehusamiento por parte de esa autoridad, a darle curso a la apelación, como esto constituye típicamente un acto negativo, la suspensión no puede tener el efecto de que se admita el recurso de apelación, por lo que debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 378/47. Tolentino Josefa de la Soledad. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.