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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2667
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2667
Es artificioso todo lo alegado en vía de agravios, si parte de una petición de principio, al considerar demostrado en autos que es incompetente el Juez de primera instancia, cuando la Sala responsable declaró que si es competente para conocer del asunto, y en esa virtud, existe una presunción juris tantum de que no ha sido destruida, para que el referido Juez de primera instancia conozca del negocio al que se refiere el acto reclamado y por ende, para que continúe el procedimiento judicial respectivo; en esa virtud, si la suspensión tiende a paralizar ese procedimiento, el cual se ha considerado de orden público y el interés general estriba precisamente en la solución pronta de los litigios, de acuerdo con el imperativo contenido en el artículo 17 constitucional, el cual ordena que la justicia sea pronta y expedita en los términos y plazos que fija la ley, si se concediera la suspensión, se quebrantaría una disposición de orden público y se afectaría, por otra parte, el interés general, que como se dijo, descansa en la decisión rápida de los litigios que afectan precisamente el orden social, y por estas razones, debe estimarse arreglada a derecho la negativa de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9528/46. Mexican Telegraph, Co. 22 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.