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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2696
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2696
Si el Juez de Distrito admitió, con el carácter de para mejor proveer, la prueba documental ofrecida por el quejoso, por resolución que causó estado, el propio Juez estaba obligado a tomarla en consideración, al dictar su sentencia, pues de otro modo carecería de objeto la disposición legal que autoriza la recepción de pruebas para mejor proveer; y aunque el juzgador está en libertad para admitir, o no, pruebas con ese carácter, es lógico concluir que cuando las admite, es porque las considera indispensables, o, cuando menos, útiles para conocer la verdad respecto a los puntos que tiene que decidir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4537/46. Martínez Mariano. 24 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.