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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2697
LIQUIDACION PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2697
El artículo 1348 del Código de Comercio establece que de la liquidación formulada por la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia se dará vista por tres días a la parte condenada, y si esta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; pero éste precepto no debe entenderse en términos absolutos, sino en el sentido de que se aprobará la liquidación por la cantidad que arroje, en cuanto a las partidas debidamente comprobadas por quien las formuló.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4537/46. Martínez Mariano. 24 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.