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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2712
EMBARGO, RESOLUCION QUE DECIDE UN INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2712
La resolución que decide un incidente de levantamientos de embargo, no tiene el carácter de autor, en los términos de la fracción II del artículo 203 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sino el de interlocutoria, de acuerdo con la fracción III del mismo artículo, y en consecuencia, queda comprendida en el artículo 205 del código citado y no admite en su contra el recurso de revocación que establece el artículo 419 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 451/45. Zea Nájera Salvador. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.