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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2796
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2796
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, sólo contrae a la improcedencia del juicio de amparo, respecto de "los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren" por lo que tal causa de improcedencia no opera en los casos en que el juicio de garantías no es promovido por los propietarios afectados, sino por un Comisariado Ejidal, reclamando el desposeimiento de tierras entregadas al poblado que representa, al ejecutarse una resolución presidencial de ampliación de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5880/44. Comunidad Agraria de Techaluta. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.