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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2809
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2809
Esta causal de divorcio es de tracto sucesivo y respecto de ella no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento de los hechos que constituyen la causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 8523/43. Curiel Juan. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.