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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2811
MORADA CONYUGAL, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2811
El artículo 127 del Código Civil del Estado de Tamaulipas establece: "Cuando se posean varias casas, sólo será considerada como morada conyugal la que se inscriba con ese carácter, en el Registro Público de la Propiedad. Lo mismo se observará cuando se posea una sola casa y esta haya dejado de habitarse por cambio de residencia". De los términos de ésta disposición, se infiere, que en todo caso, debe hacerse la inscripción de la morada conyugal, bien sea que se escoja una casa entre varias que se tengan, o bien sea que se posea una solamente, pues constituyendo la inembargabilidad, una limitación al dominio de un inmueble, para ser legal esa limitación, debe constar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 939/46. Treviño de Hernández Elisa. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.