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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2817
COMPETENCIA, DEBE DEFINIRSE ATENDIENDO A LA CALIFICACION DE LA RELACION JURIDICA HECHA EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2817
Para fincar la competencia de un tribunal, debe atenderse a la calificación de la relación jurídica hecha en la demanda; de manera que si la relación jurídica hecha en la demanda; de manera que si alguien se ostenta como comisionista y por la relación de hechos fundatorios de su acción, invoca todos y cada uno de los elementos que caracterizan al contrato de comisión mercantil, esto es suficiente para que sobre esta base se establezca la competencia, ya que de no comprobarse tales elementos, ello solo significaría que el actor no justificó su acción. Esto no obstante, cuando de los documentos que se acompañaron a la demanda, aparezca que el actor hizo una calificación de la acción, contraria a tales documentos, podría definirse la competencia según las acciones que, conforme a derecho, sean conducentes y no por la denominación arbitraria que hizo el interesado; pero a falta de elementos que esclarezcan la cuestión jurídica, no podría fincarse la competencia haciendo un estudio en cuanto al fondo del asunto, ya que ello equivaldría a prejuzgar y, además, invadiría la jurisdicción del órgano encargado de decidir el negocio, conforme a las pruebas que se aporten, durante el juicio y no en forma anticipada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8535/46. Muñoz Marcial. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.