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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2826
PROCEDIMIENTO CIVIL SUSPENDIDO POR VIRTUD DE UN INCIDENTE PENAL, REANUDACION INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2826
Si por virtud de un incidente penal, se suspendió el procedimiento civil, y éste se reanudó por la autoridad responsable, sin que se hubiese dictado sentencia en la cuestión penal, o bien sin que hubiera mediado alguna causa superveniente o petición del Ministerio Público a ese respecto, de ello se sigue que la responsable obró ilegalmente, al revocar de propia autoridad y sin que mediara un motivo legal, la determinación que ordenó la suspensión del procedimiento civil, que había causado estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5220/45. Gómez Rodolfo. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.