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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2826
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2826
Si en el juicio sumario de desahucio seguido en contra del quejoso, éste exhibió varios recibos para acreditar que estaba al corriente en el pago de las renta y dichos documentos fueron redargüidos de falsedad, es jurídico concluir que en tanto no se determine lo conducente en el incidente penal, debe quedar en suspenso el procedimiento civil, por influir esa resolución en la sentencia que decrete el lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5220/45. Gómez Rodolfo. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.