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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2827
DIVORCIO, EMPLAZAMIENTO ILEGAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2827
Si la quejosa no tenía su domicilio en el lugar en que se siguió en su contra el juicio de divorcio, mediante emplazamiento que se pretendió hacer por edictos que se publicaron el Periódico Oficial del Estado, y el actor en ese juicio, tenía conocimiento de que la demandada residía en otro Estado, debe estimarse arreglada a derecho la sentencia del Juez de Distrito, por la cual concedió la protección federal a la quejosa, contra el procedimiento de divorcio seguido en su contra, por violación de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5973/46. Figueroa Salamanca de Blanco Concepción. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.