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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2834
DERECHO DEL TANTO DE LOS COPROPIETARIOS, TRATANDOSE DE VENTAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2834
Si el quejoso acudió al Juez de los autos en uso del derecho del tanto que le da el artículo 973 del Código Civil del Distrito Federal, en su carácter de copropietario de un inmueble, respecto del cual se sacaron a remate los derechos de los otros copropietarios, y como no se había declarado fincado el remate en favor del ejecutante, este mejoró su postura, por lo que la autoridad responsable dispuso que se citara a una nueva almoneda, haciendo saber el importe de la postura, y esta resolución constituye el acto reclamado en el amparo, de ello resulta que en la nueva almoneda, el quejoso podrá hacer las pujas y repujas que estime necesarias, o, en otros términos, que el acto reclamado no lo priva de defensa, por lo que el juicio de garantías es notoriamente improcedente; y aunque el ejecutante no tenga propiamente el derecho del tanto, de todos modos, puede tomar parte en la subasta y mejorar posturas, de acuerdo con el artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; a lo que debe agregarse que existe interés público en las pujas y repujas, a efecto de que los bienes del deudor se vendan judicialmente, a quien ofrezca mayor cantidad, y como a ese objeto tiende la resolución reclamada, debe confirmarse el auto del Juez de Distrito que desechó la demanda de garantías, con apoyo en el último párrafo de la fracción III del artículo 114, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1269/47. Escalante Ignacio. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.