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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2919
EMBARGOS, PREFERENCIA DE LOS (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2919
El embargo practicado por el peticionario del amparo que ahora se falla, en un juicio mercantil, en contra de una persona, sobre los sueldos de esta, y cuyo embargo y los derechos resultantes, quedaron firmes por sentencia, no pueden tener preferencia sobre los derechos adquiridos con anterioridad y legítimamente, por concepto de alimentos, sobre los mismo bienes, o sea los sueldos, pues independientemente de que por disposición legal los alimentos tienen preferencia sobre otros adeudos que tenga el deudor alimenticio, es evidente que este embargo es preferente al que trabó el ahora quejoso sobre los mismo bienes, pues es aplicable en la especie, la regla de derecho que dice, que el que es primero en tiempo, tiene un derecho preferente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1752/46. Castillo Luis. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.