Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2932
SIMULACION DE CONTRATO, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2932
El artículo 2103 del Código Civil del Estado de Jalisco (idéntico al 2185 del Código Civil del Distrito Federal), únicamente autoriza a pedir la nulidad por simulación, a los terceros a quienes perjudique, así como al Ministerio Público, cuando haya transgresión de alguna ley de orden público o perjuicio a la Hacienda Pública, y por lo mismo, las partes contratantes no pueden ejercitar esa acción.
Precedentes
Amparo civil directo 186/46. Portugal Alberto. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.