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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2935
ALIMENTOS, FALTA DE MINISTRACION DE LOS, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2935
La sola circunstancia de que el marido se haya negado a dar alimentos a su esposa, no basta para declarar procedente la acción de divorcio, fundada en la causal que establece el artículo 267, fracción XII, del Código Civil del Distrito Federal, si de autos consta que la esposa ha podido hacer efectivos los derechos que le confiere el artículo 165 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 490/44. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.