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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2934
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2934
No puede considerarse que la esposa haya abandonado el domicilio de su marido, si no vivía con el, en atención a que, con motivo de un juicio de divorcio, se le hizo salir de dicho domicilio y se le depositó en determinada casa; pues en tales condiciones para que pudiera estimarse que hubo abandono, habría sido necesario que en ejecución de la sentencia dictada en ese juicio de divorcio, se hubiera prevenido a la mujer que se incorporara a la casa en que se hubiera establecido el varón o, por lo menos, que este la hubiera requerido para que así lo hiciese.
Precedentes
Amparo civil directo 490/44. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.