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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2945
EMPLAZAMIENTO, NO PUEDE HACERSE EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2945
Si bien puede designarse domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tratándose del señalamiento de casa o edificio para que se hagan el emplazamiento y demás notificaciones en caso de juicio, debe marcarse la diferencia entre uno y otro casos, ya que el primero es totalmente distinto del segundo. En efecto, la designación a que se alude no "preconstituye el domicilio" de la parte, ni envuelve la imposible renuncia tácita a la garantía del emplazamiento y "debido proceso legal".
Precedentes
Amparo civil en revisión 6784/46. Luna J. Guillermo. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.