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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2945
AUDIENCIA, RENUNCIA IMPROCEDENTE DE LA GARANTIA DE (NOTIFICACIONES PERSONALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2945
El sometimiento a los tribunales de determinada población, no puede implicar la renuncia a ser oído legalmente en juicio, ni al derecho de que se hagan las notificaciones personales en el domicilio del demandado, y esto, aun cuando se hubiere señalado una casa en el lugar del juicio, para recibir esas notificaciones, supuesto que tal determinación implica renuncia a una garantía constitucional, que no puede ser renunciada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6784/46. Luna J. Guillermo. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.