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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2950
ACUMULACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2950
Si en el juicio de garantías se reclama no solo la interlocutoria pronunciada por el tribunal, que decreto la acumulación de los juicios civiles a que se refiere el recurrente, sino, además, el haber condenado a los agraviados, al pago de las costas de ambas instancias; si bien es cierto que por lo que toca al punto primero resolutivo de la interlocutoria que decreto la acumulación de los juicios, su ejecución puede no ser de imposible reparación, si lo es, el punto segundo, en cuanto condenó a los quejosos en las costas de ambas instancias; supuesto que ese punto resolutivo, además de traer implícita una ejecución material, la situación jurídica creada por el, no puede modificarse o alterarse en la sentencia que se pronuncie al concluir el procedimiento contencioso; y como el ciudadano Juez de Distrito, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por esta suprema corte, no pudo admitir en parte y desechar por improcedente en otra, el juicio de garantías, estuvo en lo justo, al dar entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/47. Corzo Miguel Angel. 29 de marzo se 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.