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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2952
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2952
Si bien conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito esta facultado para prevenir a la parte agraviada, que aclare su demanda, cuando en ella exista alguna irregularidad, se hubiese omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la propia ley, sin embargo, debe hacer uso de esa facultad antes de admitir la demanda, pero no después de tramitada.
Precedentes
Queja en amparo civil 694/46. Hernández de Ortega Guadalupe. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.