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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2953
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2953
Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el motivo manifiesto e indudable de improcedencia, para desechar de plano la demanda de amparo, por su notoria improcedencia debe desprenderse de la propia demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 8/47. Rivas H. Antonio. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.