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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2954
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2954
Si el Juez de Distrito acordó que no había lugar a mandar practicar inspección ocular solicitada por el quejoso, en virtud de que su petición no se ajusta a lo prevenido por el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cabe analizar en la revisión del incidente, si esa negativa es correcta, porque aun que este trámite puede reclamarse en queja, de acuerdo con lo que disponga el artículo 95 de la citada Ley de Amparo, sin embargo esta Sala ha aceptado analizar estas cuestiones, cuando se reclaman en vía de agravios, al interponer el recurso de revisión contra la resolución que concede o niega la medida suspensiva del acto reclamado. El artículo 131 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, señala los trámites que debe llenarse para resolver el incidente de suspensión, y previene, en su párrafo segundo, que se celebrará una audiencia en la que las partes podrán ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, las que se recibirán desde luego, lo que indica que no tiene que aplicarse al artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que éste es sólo supletorio de la Ley de Amparo, y en el caso, de una manera clara y precisa indica, sin ninguna duda, que esa prueba de inspección ocular debe recibirse desde luego.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 775/47. Gutiérrez Eduardo. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.