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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
347387
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2970

FALSEDAD DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2970

Precedentes

Amparo civil directo 133/46. Anaya Antonio. 31 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 347387