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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2969
DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2969
El artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren conocidos o se den por reconocidos legalmente". Ahora bien, la carta exhibida por el actor en un juicio y proveniente de persona distinta del demandado, carece de valor probatorio, si la declaración contenida en ella, no fue recibida con las formalidades con que se reciben las declaraciones de testigos, y la misma fue ratificada por la persona que la suscribió, ante autoridad judicial distinta de la que conocía el juicio en que se presentó.
Precedentes
Amparo civil directo 133/46. Anaya Antonio. 31 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.