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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3020
DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILICITOS, TERMINO PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3020
La regla contenida en el artículo 1934 del Código Civil del Distrito, establece de un modo estricto que el término de la prescripción debe computarse a partir del día en que ocurrió el daño. Pero no seria equitativo computar en esa forma el término, es mas favorable para la parte actora el criterio adoptado en el sentido de que comenzó a correr ese término, desde el momento en que dicha parte tuvo conocimiento del daño que se le causó.
Precedentes
Demanda 2/43. Morales Molina y Vallarta Claudio. 16 de enero de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.