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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3032
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3032
De conformidad con la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente "contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando, por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente, las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por no poder decidirse, en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica". Esta causal de improcedencia debe estimarse aplicable cuando en el mismo procedimiento generador del acto reclamado, (producido durante la tramitación del juicio), se ha pronunciado ya sentencia definitiva y con ello ha venido a cambiar la situación jurídica, de suerte que las violaciones procesales reclamadas en el amparo, debe tenerse por consumadas irreparablemente, porque no podría decidirse respecto de ellas, sin afectar la nueva situación creada por la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4184/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.