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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1727
PRESCRIPCION MERCANTIL, NO SE INTERRUMPE POR DEMANDA QUE ES DESESTIMADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1727
De acuerdo con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción no se interrumpe por la demanda, cuando ésta es desestimada, y la doctrina es uniforme respecto a que toda acción que no prospera, originando sentencia absolutoria, implica jurídicamente una desestimación total de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4927/44. Adalid Carlos. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.